Cascos

Es increible que pese al aumento del parque de motocicletas en el país, la Ley no sea capaz de regular los requerimientos básicos de seguridad con que deben contar los motociclistas, al respecto, las modificaciones establecidas el año recién pasado indican:

2. Los ocupantes de los vehículos deberán:
a) Usar casco reglamentario, sujeto a la barbilla mediante hebillas o trabas que lo aseguren a la cabeza del ocupante.
b) Usar protección ocular, la que podrá consistir en anteojos o ser parte integrante del casco.
c) Usar guantes de material resistente al roce que cubran la mano completa, incluyendo los dedos.
d) Usar calzado cerrado que cubra el pie, preferentemente con planta antideslizante.
e) Usar ropa que cubra totalmente piernas y brazos, preferentemente de material resistente al roce, al circular en vías con velocidad máxima de 80 km/hr o superiores.

Sin embargo el elemento más importante, aquel que segun los estudios internacionales ayuda a disminuir en un 70% la mortalidad y las lesiones más graves, el CASCO, carece de una definición aceptable y mucho menos de una normativa nacional que regule su venta y utilización. Es decir, es perfectamente posible utilizar un casco de juguete amarrado con una hebilla para cumplir la ley, ejemplo que vemos a diario en los muchos motociclistas que gustan de utilizar cascos prusianos por diversos motivos (generalmente estéticos) olvidando que ese tipo de cascos ofrece una protección mínima (casi nula) ante un accidente.

A saber, cuando uno compra un casco se enfrenta a varias clasificaciones correspondientes a las diversas normativas que éstos elementos cumplen, siendo las más importantes DOT (Oficial USA), SNELL (Privada USA) y ECE22.05(Oficial Europa), aunque todas ellas estan orientadas a regularizar la capacidad de absorción de impactos, sus métodos difieren bastante por lo que es posible encontrar cascos que cumplan al mismo tiempo dos de las normas antes señaladas. Sin embargo nuestra ley no obliga a que los cascos utilizados por los motociclistas deban cumplir alguna de éstas normas, y por un tema de presupuesto (generalmente los cascos que cumplen las normas son bastante más caros que los cascos que no las cumplen) y desinformación mucha gente va y compra el casco que le parece más bonito (o más barato) sin reparar en el hecho de no es un elemento que deba ser tomado a la ligera.

La razón del casco es evidente: Es el único elemento que permite disminuir las lesiones severas en la cabeza o la muerte en un accidenter de moto. Pero, y esto es lo preocupante, no todos los cascos ofrecen la misma protección.

Observen este gráfico de la distribución del impacto en los cascos: Fuente Adach.




Entonces cuando uno dice que cascos como los siguientes son una MIERDA, no lo dice de mala onda, sino basado en el hecho de que ambos modelos no protegen en un 60% de los impactos que puede sufrir la cabeza, hablamos entonces de desfiguramiento, pérdidas dentales, fractura de mandibula, nariz, tec severos, etc.




El único casco que ofrece protección total es el llamado Integral, pero ojo, sólo si cumple al menos alguna de las normativas antes mencionadas, por lo que cuando compres tu primer o próximo casco de moto asegurate de dos cosas: Primero que sea un casco integral, y Segundo, que cumpla al menos con una de las normativas antes señaladas.



No es una cuestión de moda ni nada, es la única manera de asegurar en algo la cabeza al momento de un accidente.

PD. También es cierto que en éstos casos opera la selección natural, y que el uso de un mal casco ayuda bastante en las mejoras genéticas de la humanidad.

1 comentarios:

  1. Anónimo dijo...

    Aaaahhh, yo necesito casco, no tengo. Soy un maldito irresponsable :S

    Espero no pasar de mitad de mes sin uno...
    Nunca me he caído ni nada en esta bici, pero nunca se sabe.

    Bueno lo que dices de los otros cascos que cubren sólo la parte superior de la cabeza. Casi siempre los golpes llegan a la mandíbula o cara :S

    Saludos!!  

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